Artículo 723 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La persona que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, estará obligada a restituir todos los frutos que haya producido el bien y los que haya dejado de producir por omisión. Tendrá también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 720.