Artículo 725 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se entenderán percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alcen o separen. Los frutos civiles se producirán día por día, y pertenecerán a quien posea en esta proporción, luego que sean debidos, aunque no los haya recibido.