Artículo 802 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El poseedor que haya adquirido la posesión, por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 800.