Artículo 714 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando el poseedor tenga derecho a que le restituyan el importe de gastos que hubiere efectuado y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.