Artículo 810 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VII. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Todo lo que se une o se incorpora natural o artificialmente a un bien y lo reparado o mejorado en él, pertenece al dueño del bien, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.