Artículo 1926 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título cuarto. De la Propiedad · Capítulo segundo. De los Medios de adquirir la Propiedad · Sección quinta. Del Derecho de Accesión y del de Percepción de Frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Todo lo que se une o se incorpore natural o artificialmente a un bien y lo reparado o mejorado en él, pertenece al dueño del bien, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguiente.