Artículo 432 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio de las personas · Capítulo VII. Despojo de cosas inmuebles o de aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Cuando la ocupación se haya efectuado sin violencia y el o los ocupantes voluntariamente restituyan al poseedor en el goce de su derecho, antes que el Ministerio Público ejerza la acción persecutoria, no se impondrá sanción alguna, si no hubieren cometido algún hecho delictivo diverso al realizar la ocupación o durante la misma.