Artículo 899 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo I. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo, en consecuencia enajenarla, cederla, o hipotecarla y aun substituir a otro en su aprovechamiento. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca, con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se les adjudique en la división, al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.