Artículo 1074 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El que de buena fe recibe una cantidad indebida está obligado a restituir otro tanto, más no los intereses. Si se tratare de cosa cierta y determinada, deberá restituirla en especie, si existe; pero sólo responderá de los menoscabos o pérdida de la cosa y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.