Artículo 1252 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cuando la deuda sea de pensiones o de cualesquiera otras cantidades que deban satisfacerse en períodos determinados; si se acredita por escrito el pago de la correspondiente al último período, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.