Artículo 130 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título sexto. Causas de extinción de la acción penal · Capítulo VIII. Prescripción de las Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La sanción privativa de libertad prescribirá en un lapso igual al fijado en la condena más una cuarta parte de su duración, pero nunca será menor de tres años.