Artículo 16 Sexies del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título tercero. De los delitos y la responsabilidad · Capítulo IV. Personas Responsables de los Delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Los modelos de organización, gestión y prevención a que se refieren el inciso a) del artículo 16 Quáter y el artículo 16 Quinquies, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.- Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;
II.- Adoptarán protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona moral, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos, todo esto para prevenir el delito;
III.- Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos, así como compromisos de los órganos directivos o de administración para destinar recursos a la prevención de delitos;
IV.- Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención;
V.- Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas de prevención que establezca el modelo, y
VI.- Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Artículo adicionado DO 22-07-2020