Artículo 350 Ter del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo viii bis. Portación ilegal de instrumentos destinados para el oficio de cerrajero
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cuando una persona aprovechándose de los conocimientos de cerrajería cometa, facilite o a sabiendas permita un ilícito mediante el uso de ganzúas, chorlas, llaves maestras o limadas o cualquier otro instrumento u objeto físico, scanner o cualquier otro dispositivo electrónico, destinado para abrir, bloquear, inhibir o forzar cerraduras o dispositivos de seguridad, se le impondrá una pena de prisión de uno a cinco años y hasta una multa de cincuenta a quinientos días-multa.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan si resultare cometido otro u otros delitos. En todos los casos, para los instrumentos u objetos del delito, se estará a lo dispuesto en este código.
Artículo adicionado DO 24-07-2020