CPYUC · Art. 52

Artículo 52 del Código Penal de Yucatán

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Sanciones para las Personas Morales

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

La suspensión es la cesación de las actividades de la persona moral durante el tiempo que determine el órgano jurisdiccional en la sentencia. Este será por término de uno a cinco años, a juicio del órgano jurisdiccional.

La disolución de la persona moral es la conclusión definitiva de toda actividad de la persona moral, que no podrá volverse a constituir en forma igual o encubierta. Esta disolución se efectuará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El órgano jurisdiccional, en el acto, designará a un liquidador que procederá a cumplir las obligaciones contraídas hasta ese momento por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, para lo cual observará las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de estos y de la entidad objeto de la liquidación.

El órgano jurisdiccional podrá prohibir a las personas morales la realización de determinados negocios, operaciones o actividades, siempre que tengan relación directa con el delito cometido. Esta prohibición podrá ser definitiva o temporal, en el último caso, podrá imponerla hasta por cinco años. Los administradores y el comisario serán responsables de velar por el cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código en caso de desobedecer a un mandato de autoridad.

La remoción es la sustitución de los administradores por las personas designadas por el órgano jurisdiccional, por un periodo máximo de cinco años. El órgano jurisdiccional podrá considerar las propuestas de designación que le formulen los socios o asociados que no hubieran tenido participación en el delito.

Una vez concluido el periodo previsto para la administración substituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria, prevista por la normatividad aplicable.

La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral o jurídica, y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, por un máximo de tres años.

La clausura es el cierre de todos o algunos de los locales o establecimientos de la persona moral, hasta por cinco años.

La inhabilitación es la incapacidad para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de seguridad social, por un plazo de hasta quince años.

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 52, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-52/

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