Artículo 1658 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título tercero. De la compraventa · Capítulo séptimo. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.
Cuando los bienes vendidos constare y se conviniere que su pago fuere en abonos ya sea en inmuebles o muebles, el pacto de reserva de dominio, producirá efectos contra tercero, si el contrato se inscribe en el Registro Público; cuando la venta verse sobre muebles que no sean susceptibles de identificación, esta cláusula de reserva no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes.