Artículo 1728 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título quinto. De las donaciones · Capítulo tercero. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa; pero si el perjuicio que con ella se haya causado a los que tienen derecho a percibir alimentos, no iguala al valor de la donación, ésta sólo se reducirá en la parte que fuere necesaria conforme a lo expresado por este Código.