CCZAC · Art. 2151

Artículo 2151 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo segundo. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo noveno. De la aparcería rural

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

El propietario no tiene derecho de dejar las tierras ociosas sino el tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades nutrientes. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la Autoridad Municipal, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería conforme a las costumbres del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia.

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Cómo citar

Artículo 2151, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2151/

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