Artículo 284 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo primero. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Se denomina usufructo impropio o imperfecto, el que recae sobre bienes fungibles, de los que se hace necesario su reemplazo de acuerdo con su naturaleza o de bienes consumibles no fungibles de los que restituirá su equivalente económico.