Artículo 984 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título primero. Fuente de las obligaciones · Capítulo primero. De los hechos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Salvo disposición expresa en contrario, cuando por hechos involuntarios o contra la voluntad se cause daño a otro, sólo se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del mismo, caso en el cual se aplicarán las disposiciones de este Código para el enriquecimiento sin causa.