Artículo 232 Bis del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo segundo. Delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas · Capítulo I. Abuso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
La conducta a que se refiere el artículo 231, se sancionará a petición del ofendido o de sus representantes.
Artículo adicionado POG 7 de junio de 1995 (Decreto 143), y reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)