CPZAC · Art. 340

Artículo 340 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IV. Fraude

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Se considerarán casos especiales de defraudación, a los que se aplicarán las mismas penas que señala el artículo anterior, los siguientes:

Fe de erratas POG 17 de mayo de 1986

I.Al que obtenga dinero, valores, o cualquier otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo si no efectúa esto, porque no se haga cargo legalmente de la misma;

II.Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

III.Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de un tercero, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

IV.Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;

V.Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla si el vendedor le exige lo primero dentro de quince días de haberla recibido;

VI.Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelva su importe en el mismo término, en caso de que se le exija esto último;

VII.Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de la primera, de la segunda o siguientes enajenaciones, de dos o más de ellas o parte del precio, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o de los siguientes compradores;

VIII.Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia, como signos convencionales en sustitución de la moneda legal;

IX.Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro;

X.Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio, se quede con todo o parte de las cantidades respectivas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;

XI.Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera que emplee en la construcción de la misma materiales en calidad o cantidad inferiores a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;

XII.Al vendedor de materiales de construcción de cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entrega en su totalidad o calidad convenidos;

XIII.Al que explote la superstición o la ignorancia de una persona por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;

XIV.Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos por el subsidio o la franquicia;

XV.Al que aproveche indebidamente energía eléctrica o cualquier fluido, alterando por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo o las indicaciones registradas por esos aparatos;

Fracción reformada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)

XVI.Al que, con objeto de lucrar en perjuicio del consumidor, altere por cualquier medio los medidores de energía eléctrica o de otro fluido o las indicaciones registradas por esos aparatos;

Fracción reformada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)

XVII.Al que, con el propósito de no cubrir el precio convenido adquiera cualquier producto agrícola o pecuario para destinarlo para sí, para otro o para su comercialización, independientemente de que la adquisición se pacte verbalmente o por escrito;

Fracción adicionada POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56)

Fracción reformada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)

XVIII.A quien venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios con conocimientos que son falsos;

Fracción adicionada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Fracción reformada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)

XIX.Al que haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales para intercambiar o canjear bienes o servicios, ante las tiendas o establecimientos que los aceptan, con conocimiento de que son falsos, o

Fracción adicionada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Fracción reformada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)

XX.Al que obtenga dinero, valores o cualquier lucro para sí o para otra persona, mediante la manipulación psicológica, el engaño, la promesa emocional, afectiva o social, utilizando plataformas digitales, redes sociales o cualquier otro medio virtual con imágenes, audio, video o cualquier otra herramienta producto de la inteligencia artificial.

Fracción adicionada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)

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Transitorios (69 bloques por decreto)

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Artículo 340, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-340/

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