CPZAC · Art. 345

Artículo 345 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VII. Despojo de inmuebles y aguas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Se aplicarán sanciones de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas:

Párrafo reformado POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56) y

4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

I.Al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II.Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no se lo permita por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y

III.Al que en los términos de las fracciones anteriores cometa despojo de aguas. Las sanciones serán aplicables aún cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté sujeta a litigio.

A las sanciones que señala este artículo se sumarán las que correspondan por la violencia, la amenaza o por las de cualquier otro delito que resulte cometido.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 345, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-345/

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