LA · Art. 158

Artículo 158 de la Ley Agraria

Titulo noveno. De los terrenos baldios y nacionales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Son nacionales:

I.Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y

II.Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

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Cómo citar

Artículo 158, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-158/

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