Artículo 158 de la Ley Agraria
Titulo noveno. De los terrenos baldios y nacionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Son nacionales:
I.Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y
II.Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.