Artículo 162 de la Ley Agraria
Titulo noveno. De los terrenos baldios y nacionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a titulo oneroso, los poseedores que los hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.