LA · Art. 193

Artículo 193 de la Ley Agraria

Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo V. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal, cuando fueren cuando menos las diecisiete horas.

Respecto de los plazos fijados por la presente Ley o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios, no hay días ni horas inhábiles.

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Cómo citar

Artículo 193, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-193/

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