LAmp · Art. 104

Artículo 104 de la Ley de Amparo

TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación · Sección Tercera. Recurso de Reclamación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por las personas titulares de la presidencia de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

En contra del acuerdo que deseche el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación alguno.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025
  • Párrafo adicionado DOF 07-06-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 104, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-104/

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