LAmp · Art. 105

Artículo 105 de la Ley de Amparo

TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación · Sección Tercera. Recurso de Reclamación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; la persona ponente será un ministro o ministra o magistrado o magistrada distinta a la persona titular de su presidencia.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 105, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-105/

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