Artículo 105 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación · Sección Tercera. Recurso de Reclamación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; la persona ponente será un ministro o ministra o magistrado o magistrada distinta a la persona titular de su presidencia.