LAmp · Art. 146

Artículo 146 de la Ley de Amparo

Primera Parte. Reglas Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:

I.La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita;

II.La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente;

III.El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de esta Ley, y

IV.Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 16-10-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 146, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-146/

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