Artículo 146 de la Ley de Amparo
Primera Parte. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:
I.La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita;
II.La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente;
III.El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de esta Ley, y
IV.Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable.