Artículo 172 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · CAPÍTULO II. El Amparo Directo · Sección Primera. Procedencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas de la persona quejosa, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:
I.No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
II.Haya sido falsamente representada en el juicio de que se trate;
III.Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;
IV.Se declare ilegalmente confesa a la persona quejosa, a su representante o apoderado o apoderada;
V.Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;
VI.No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
VII.Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;
VIII.Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
IX.Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
X.Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;
XI.Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o jueza o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley, y
XII.Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.