Artículo 194 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO TERCERO. Cumplimiento y Ejecución · CAPÍTULO I. Cumplimiento e Inejecución
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Se entiende como superiora o superior jerárquico de la autoridad responsable, el que de conformidad con las disposiciones correspondientes ejerza sobre ella poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia de amparo, o bien para cumplir esta última por sí misma.
La autoridad requerida como superiora jerárquica incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias, en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo.