Artículo 2 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO I. Disposiciones Fundamentales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.
A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y en su defecto, los principios generales del derecho.