LAmp · Art. 2

Artículo 2 de la Ley de Amparo

TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO I. Disposiciones Fundamentales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y en su defecto, los principios generales del derecho.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-2/

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