LAmp · Art. 66

Artículo 66 de la Ley de Amparo

TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO IX. Incidentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

En los juicios de amparo se substanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esta Ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia.

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Cómo citar

Artículo 66, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-66/

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