Artículo 208 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO TERCERO. Cumplimiento y Ejecución · CAPÍTULO V. Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
El incidente se tramitará de conformidad con las reglas siguientes:
I.Se presentará por escrito, con copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente señalado en el artículo anterior; en el mismo escrito se ofrecerán las pruebas relativas;
II.El órgano judicial señalará fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la autoridad responsable para que rinda informe en el plazo de tres días. La falta o deficiencia del informe establece la presunción de ser cierta la conducta que se reclama; y
III.En la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, se dará oportunidad para que éstas aleguen oralmente y se dictará resolución.