LIC · Art. 101 Bis 2

Artículo 101 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo cuarto. De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad · Capitulo II. De la Contabilidad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las instituciones de crédito deberán observar lo dispuesto en los artículos 101 y 101 Bis 3 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.

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  • Artículo adicionado DOF 01-02-2008

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Cómo citar

Artículo 101 Bis 2, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-101-bis-2/

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