Artículo 101 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo cuarto. De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad · Capitulo II. De la Contabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las instituciones de crédito deberán observar lo dispuesto en los artículos 101 y 101 Bis 3 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.