LIC · Art. 101 Bis 5

Artículo 101 Bis 5 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo cuarto. De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad · Capitulo II. De la Contabilidad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las personas a que se refiere el artículo 101 Bis 2 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I.Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y

II.Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

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  • Artículo adicionado DOF 01-02-2008

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 101 Bis 5, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-101-bis-5/

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