Artículo 2185 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo. De la fianza · Capítulo II. Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero por analogía, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2142.