Artículo 113 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo quinto. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas · Capítulo IV. De los Delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 111 a 113 Bis y 114 de esta ley, que:
a)Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
b)Permitan que los funcionarios o empleados de la institución de crédito alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;
c)Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
d)Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o
e)Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.