LIC · Art. 113 Bis 5

Artículo 113 Bis 5 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo quinto. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas · Capítulo IV. De los Delitos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Se sancionará con prisión de tres a nueve años y con multa de treinta mil a cien mil días de salario a los funcionarios, directivos, factores, comisionistas o gestores de los terceros especializados que, con motivo de la realización de los actos a que se refieren los artículos 124 y 187 de esta Ley, utilicen la información a la que tengan acceso para fines distintos a los establecidos en dichas disposiciones.

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  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 113 Bis 5, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-113-bis-5/

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