Artículo 429 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo cuarto · Capítulo único. Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se sancionará con prisión de tres a diez años y multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, a quien auxilie, colabore o asesore profesional o técnicamente a otros para la realización de cualquiera de las conductas previstas en este Capítulo.