Artículo 103 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
CAPITULO VII. De los Delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de doscientos a doce mil días de salario, las personas físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas morales que sin estar autorizados a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley.