LSAR · Art. 107 Bis

Artículo 107 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO VII. De los Delitos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 103 a 107 de esta ley, cuando:

a)Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b)Permitan que los funcionarios o empleados de las instituciones reguladas por esta ley, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c)Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d)Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o

e)Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 17-05-1999

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 107 Bis, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-107-bis/

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