LIC · Art. 114 Bis 3

Artículo 114 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo quinto. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas · Capítulo IV. De los Delitos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Serán sancionados con prisión de cuatro a ocho años los funcionarios o empleados de las instituciones de banca múltiple cuya autorización para organizarse y operar como tal haya sido revocada y se encuentre en proceso de liquidación o liquidación judicial de conformidad con la Sección Segunda del Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley, que con el objeto de ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados:

I.Omitan registrar en los términos a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o

II.Alteren, oculten, falsifiquen o destruyan registros o documentos.

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Última reforma
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  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 114 Bis 3, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-114-bis-3/

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