LIC · Art. 114 Bis 2

Artículo 114 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo quinto. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas · Capítulo IV. De los Delitos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Será sancionado con prisión de uno a nueve años al que por sí o por medio de otra persona realice actos tendientes para que se reconozca un crédito inexistente o por cuantía superior a la efectivamente adeudada por la institución de banca múltiple en el procedimiento de liquidación judicial a que se refiere el Apartado C de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.

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  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 114 Bis 2, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-114-bis-2/

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