Artículo 114 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo quinto. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas · Capítulo IV. De los Delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Será sancionado con prisión de uno a nueve años al que por sí o por medio de otra persona realice actos tendientes para que se reconozca un crédito inexistente o por cuantía superior a la efectivamente adeudada por la institución de banca múltiple en el procedimiento de liquidación judicial a que se refiere el Apartado C de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.