LIC · Art. 114 Bis 4

Artículo 114 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo quinto. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas · Capítulo IV. De los Delitos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Será sancionada con prisión de tres a doce años la persona que a sabiendas de que una institución de banca múltiple caerá en el supuesto de extinción de capital a que se refiere el artículo 226 de esta Ley, realice actos que sean declarados nulos de conformidad con el artículo 261 de la presente Ley.

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  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

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Cómo citar

Artículo 114 Bis 4, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-114-bis-4/

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