Artículo 114 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo quinto. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas · Capítulo IV. De los Delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Será sancionada con prisión de tres a doce años la persona que a sabiendas de que una institución de banca múltiple caerá en el supuesto de extinción de capital a que se refiere el artículo 226 de esta Ley, realice actos que sean declarados nulos de conformidad con el artículo 261 de la presente Ley.