LIC · Art. 261

Artículo 261 de la Ley de Instituciones de Crédito

Título séptimo. De la Protección de los Intereses del Público · Capítulo II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario · Sección segunda. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple · Apartado C. De la Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El liquidador judicial deberá solicitar al juez que conozca de la liquidación judicial la declaración de nulidad de los actos celebrados por la institución de banca múltiple en fraude de acreedores durante el periodo de retroacción. Los acreedores de la institución de banca múltiple de que se trate podrán acudir a dicho juez para los fines antes mencionados.

Para efectos de lo previsto en la presente sección, se entenderá por periodo de retroacción:

I.Los doscientos setenta días anteriores a la fecha en que entre en funciones el administrador cautelar, el liquidador o el liquidador judicial, lo que ocurra primero, o

II.En caso de que la institución de banca múltiple hubiere presentado la solicitud de operación condicionada a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta Ley, el comprendido desde el día doscientos setenta anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud y hasta la fecha en que entre en funciones el administrador cautelar, el liquidador o el liquidador judicial, lo que ocurra primero.

El juez de distrito que conozca de la liquidación judicial, a solicitud del liquidador judicial o de cualquier acreedor, podrá establecer un plazo mayor al señalado en las fracciones anteriores cuando a su juicio se justifique.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 261, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-261/

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