Artículo 139 Quinquies del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la Nación · CAPÍTULO VI BIS. Del Financiamiento al Terrorismo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.