LIC · Art. 29 Bis 11

Artículo 29 Bis 11 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo I. De las Instituciones de Banca Múltiple · Sección quinta. Del Comité de Estabilidad Bancaria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria solo serán sujetos a responsabilidad en el ejercicio de sus funciones cuando causen un daño o perjuicio estimable en dinero, incluidos aquellos que causen al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria no se considerarán responsables por daños y perjuicios cuando hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los posibles efectos negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

Con independencia de lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo, la abstención dolosa de revelar información disponible y relevante que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones o la inasistencia injustificada a las sesiones a las que los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria sean convocados, siempre que, con motivo de dicha inasistencia, dicho Comité no pueda sesionar, dará lugar a responsabilidad administrativa.

En los procedimientos de responsabilidad que, en su caso, se lleven a cabo en contra de los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria, será necesario que se acredite el dolo con que se condujeron para poder fincar la responsabilidad de orden civil, penal o administrativa que corresponda.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 29 Bis 11, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-11/

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