Artículo 44 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo II. De las Instituciones de Banca de Desarrollo · Sección segunda. De la Inclusión, Fomento de la Innovación y Perspectiva de Género
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las instituciones de banca de desarrollo ofrecerán servicios y productos financieros que fomenten la innovación, la creación de patentes y la generación de otros derechos de propiedad industrial.
A efecto de que los innovadores y creadores a quienes les presten servicios las instituciones de banca de desarrollo preserven sus derechos, la asistencia técnica y capacitación que proporcionen dichas instituciones en su caso, comprenderá información y apoyos para el registro de propiedad industrial y la creación de patentes.