LIC · Art. 44 Bis 3

Artículo 44 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo II. De las Instituciones de Banca de Desarrollo · Sección segunda. De la Inclusión, Fomento de la Innovación y Perspectiva de Género

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las instituciones de banca de desarrollo ofrecerán servicios y productos financieros que fomenten la innovación, la creación de patentes y la generación de otros derechos de propiedad industrial.

A efecto de que los innovadores y creadores a quienes les presten servicios las instituciones de banca de desarrollo preserven sus derechos, la asistencia técnica y capacitación que proporcionen dichas instituciones en su caso, comprenderá información y apoyos para el registro de propiedad industrial y la creación de patentes.

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  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 44 Bis 3, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-44-bis-3/

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