LIC · Art. 44 Bis 5

Artículo 44 Bis 5 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo II. De las Instituciones de Banca de Desarrollo · Sección segunda. De la Inclusión, Fomento de la Innovación y Perspectiva de Género

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las instituciones de la banca de desarrollo deberán promover la sustentabilidad ambiental en sus programas operativos y financieros, así como incentivar la responsabilidad ambiental corporativa en ellas mismas, en los términos que establezca su Consejo Directivo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 44 Bis 5, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-44-bis-5/

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