Artículo 44 Bis 5 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo II. De las Instituciones de Banca de Desarrollo · Sección segunda. De la Inclusión, Fomento de la Innovación y Perspectiva de Género
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las instituciones de la banca de desarrollo deberán promover la sustentabilidad ambiental en sus programas operativos y financieros, así como incentivar la responsabilidad ambiental corporativa en ellas mismas, en los términos que establezca su Consejo Directivo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.