Artículo 45-A de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo III. De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta Ley, como institución de banca múltiple, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;
II.Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y
III.Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.