LIC · Art. 45-A

Artículo 45-A de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo III. De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta Ley, como institución de banca múltiple, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;

II.Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y

III.Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.

Leer de corridodentro de Capitulo III. De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 18-07-2006
  • Artículo adicionado DOF 23-12-1993

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 45-A, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-a/

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